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A nivel de Latinoamérica se estima en 3 millones la cifra de ciegos, 60% debido a catarata y vicios de refracción, un 20% por glaucoma, retinopatía diabética y de la prematuridad, de los cuales el 70% de ellos se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza.
La Salud Ocular en el Perú, según cifras reportadas por el Instituto Nacional de Oftalmología – INO - existe aproximadamente 160,000 ciegos y unas 600,000 personas que sufren de alguna discapacidad visual, comprometiendo la calidad de vida, el desarrollo integral y el bien familiar de las personas.
A nivel de Latinoamérica se estima en 3 millones la cifra de ciegos, 60% debido a catarata y vicios de refracción, un 20% por glaucoma, retinopatía diabética y de la prematuridad, de los cuales el 70% de ellos se encuentra en situación de pobreza y extrema pobreza.
Ante el incremento de la demanda del problema de salud ocular; el Ministerio de Salud, ha creado mediante la RM Nº 712-2007/MINSA, la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, con fecha 6 de Septiembre de 2007; donde se enfatiza la atención integral e intervenciones de prevención, atención y recuperación, optimizando al máximo los recursos humanos y tecnológicos, que permita atender sanitariamente a toda persona sobre su salud ocular, por ser un derecho la salud.
En el Perú la principal causa de ceguera es por catarata bilateral con 47%; seguida por errores refractarios no corregidos con 15%, glaucoma con 14% y la retinopatía diabética con el 5%.
Ante el incremento de la demanda del problema de salud ocular; el Ministerio de Salud, establece mediante la Resolución Ministerial Nº 712-2007/MINSA, la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, con fecha 6 de Septiembre del 2007.
La Red de Salud Arequipa Caylloma, comprometida con el problema, enfatiza la atención integral e intervenciones de prevención, atención y actividades de recuperación, optimizando al máximo los recursos humanos y tecnológicos, que permita atender sanitariamente a toda persona sobre su salud ocular, por ser un derecho la salud.
Según el Documento Técnico: Definiciones Operacionales y criterios de Programación de los Programas Estratégicos: Articulado Nutricional, Salud Materno Neonatal, Enfermedades Metaxénicas y Zoonosis, Enfermedades No Transmisibles: Salud Ocular, Prevención y Control de la Tuberculosis y VIH - SIDA y Prevención y Control del Cáncer, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2011/MINSA, con respecto a Salud Ocular, para los establecimientos de salud del I Nivel de Atención, consideran dos daños: Catarata y Errores Refractivos.
Con respecto a catarata consideran: 02 finalidades TAMIZAJE Y DIAGNOSTICO DE PACIENTES CON CATARATAS (50011), con las siguientes sub finalidades: Tamizaje y detección de catarata mediante examen de agudeza visual en el primer y segundo nivel de atención (5001101), Evaluación y despistaje de catarata (5001102), Referencia para diagnóstico y tratamiento de ceguera por catarata en el primer nivel de atención (5001103) y Consejería para control y detección oportuna de catarata (5001105) y TRATAMIENTO Y CONTROL DE PACIENTE CON CATARATAS (50012) con la sub finalidad Control post operatorio de cirugía de cataratas en el primer nivel de atención (5001204).
En relación a errores refractivos se considera solo una finalidad: TAMIZAJE Y DIAGNOSTICO DE PACIENTES CON ERRORES REFRACTIVOS (50013), con las siguientes sub finalidades: Tamizaje de vicios de refracción en instituciones educativas (5001305), Tamizaje y detección de vicios de refracción en niños de 3 a 5 años en el primer y segundo nivel de atención (5001306), Evaluación y despistaje de vicios de refracción en niños de 3 a 5 años (5001302), Tamizaje y detección de vicios de refracción en niños de 6 a 11 años en el primer nivel de atención (5001307), Evaluación y despistaje de vicios de refracción en niños de 6 a 11 años (5001303), Referencia de pacientes con vicios de refracción (5001304).
Ambos daños priorizados, son tamizados –actividad principal de los establecimientos de salud del I nivel de atención-, mediante dos procedimientos: para los menores de 3 años a través de PRUEBAS PARA LA DETECCIÓN DE ALTERACIONES VISUALES (Inspección, fijación y seguimiento, reflejo corneal -Test de Hirschberg-, reflejo corneal o cover uncover) y para los mayores de 3 años la MEDICION DE L AGUDEZA VISUAL con la tabla de Sellen apropiada para la edad.
COMITÉ TÉCNICO PERMANENTE
Coordinador Nacional ESN de Salud ocular y Prevención de la Ceguera
Coordinador Nacional ESN de Salud ocular y Prevención de la Ceguera
- Dirección General de Promoción de la Salud
- Oficina General de Comunicaciones
- Dirección General de Epidemiología
- Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas
- Dirección General de Epidemiología
- Instituto Nacional de Oftalmología
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